REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2612-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA.

DEMANDADO: HENRY CALDERON.

En el día de hoy, once (11) de julio de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.115 y HENRY CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.575. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HENRY CALDERON, quien manifestó: “ Ofrezco elevar la obligación de manutención a la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120ºº) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias a elevarlas a la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240ºº) para los meses de agosto y diciembre y solicita al Tribunal que se suspenda el descuento por nomina por cuanto el se compromete a efectuar los depósitos directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal ” . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el aumento en la obligación de manutención, que efectúa el padre de nuestra hija; así mismo que esta de acuerdo con el descuento por nomina y solicita que se libre comunicación a la empresa Cafea, C.A.”. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal acuerda librar comunicación a la empresa Cafea, C.A, a los fines de informar el acuerdo realizado en el día de hoy. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

HENRY CALDERON

ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ