REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diecisiete de Julio de dos mil ocho.
197º y 148º
Visto el acta de Embargo de fecha 18 de Enero de 2007, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estuvieron presentes los ciudadanos Abogados JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL parte demandada y por la otra parte los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ BUITAMA Y JOSÉ A. RODRÍGUEZ GARCIA, parte demandada, quienes expusieron: “…. Solicito el derecho de palabra el ciudadano José Alejandro Rodríguez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado NEYDA YULED MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.112.312 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.464 y concedida como le fue expone: “Solicito a la parte actora me conceda el plazo de un mes, es decir hasta el día 18 de Febrero de 2007 para cancelar todo lo adeudado más las costas y costos calculados por el Tribunal de la causa, que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 45/100 BOLÍVARES (4.351.628,45 Bs.), es todo”. Solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedida como le fue expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de llevar a efecto el embargo preventivo para el cual fue comisionado y a su vez acepto lo expresado por las partes demandadas solicitando el Homologamiento de este convenimiento. Pido a las partes hacer el deposito en dinero en efectivo en la Cuenta Corriente de la Empresa Comercializadora de Lácteos C.A. a su vez declaro recibir en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en efectivo como abono a la cantidad anteriormente mencionada. Es todo….”.
El Tribunal para decidir observa, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o convenir el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZAS ESPINEL parte demandante y los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ BUITAMA Y JOSÉ A. RODRÍGUEZ GARCIA, parte demandada, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.