REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: JULIO TORRES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.868.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.189, Endosatario en Procuración de JOAQUIN SOARES PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.108.389, domiciliada en la calle Bolivar, Mº 2-150 Buenos Aires de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 1749-03.
El día 30 de mayo de 2006, el ciudadano JULIO TORRE RIVAS endosataria en procuración ciudadano JOAQUIN SOARES PEREIRA, presentó demanda en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO AGUILAR HERRERA, ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Se le dio entrada y el curso de ley el día 04 de Junio de 2003, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio diez (10).
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas. Se acuerda levantar la Media de Embargo decretada en fecha cuatro de Junio de 2003.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLES
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
ARA/JCCG/ayqv.
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