REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: LUZ IDA NIÑO DE COLMENARES ASISTIDO POR EL ABOGADO MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.581.663.
PARTE DEMANDADA: MARIA AMPARO PEREZ DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.163.495, domiciliada detrás de la Guardia Nacional de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 2667-06.
El día 23 de Noviembre de 2006, la ciudadana LUZ AIDA NIÑO DE COLMENARES asistida por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, presentó demanda en contra de la ciudadana: MARIA AMPARO PEREZ DE ALFONSO, ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares proveniente por incumplimiento de contrato. Se le dio entrada y el curso de ley el día 28 de Noviembre de 2006, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio trece (13).
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLES
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
ARA/JCCG
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