REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3068-08

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

OFERENTE: ALAN YORK CHARLES VALENCIA.

DEMANDADO: YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA.

En el día de hoy, tres (03) de julio de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la respectiva boleta de citación, los ciudadanos ALAN YORK CHARLES VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.147.431 y YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.384. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño BRAYAN YORK CHARLES JAIMES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA, quien manifestó: “En cuanto al ofrecimiento que esta efectuando el ciudadano Alan York Charles Valencia, estoy de acuerdo con el mismo, así mismo informo al Tribunal que me voy a residenciar en la población de Soledad en el Estado Bolívar, el día 11 de julio de 2008, por lo que solicito sea remitido el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ese Estado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALAN YORK CHARLES VALENCIA, quien manifestó:” Que esta dispuesto a otorgarle adicional a este ofrecimiento de obligación de Manutención, en una cuenta de ahorros aparte y que se le permita compartir con su hijo, o sea que le sea fijada un régimen de visitas, para lo cual solicitara ante el Tribunal Competente la Guardia y custodia”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones. Así mismo se acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participar el acuerdo efectuado en el día de hoy. En este estado visto la declaración de la ciudadana Yesika Carolina Jaimes Silvera, de que se residenciara en el Estado Bolívar, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que continué el conocimiento de la causa. Así mismo se deja sin efecto la comunicación librada a La Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes, de fecha 02 de julio de 2008. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALAN YORK CHARLES VALENCIA

YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ