REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 23 de julio de Dos Mil Ocho.

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, treinta de Julio de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 22 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: GLADYS COROMOTO JAIMES GELVEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.959.688 y ORLANDO JOSÉ BALDION BURGOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.421.627, en beneficio del niño: SUSEJ HABRAANY BALDION JAIMES y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano ORLANDO JOSÉ BALDION BURGOS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hijo SUSEJ HABRAANY BALDION JAIMES, de 10 meses de edad. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositará en Cuenta Bancaria autorizada por el Tribunal; dentro de los primeros cinco días de cada mes, una cuota de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs.) esto a partir del mes de agosto del año en curso. Con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos.- Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: El padre depositara una Cuota Extraordinaria de 200,oo Bs. (Doscientos Bolivares) dentro de los primeros cinco días del mes.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio dos (02) de Abril de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3094-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.