REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Ocho de Julio del año mil Ocho.

198° y 149°

Visto lo acordado en el convenimiento celebrado entre las partes Ciudadano: CHARLES VALENCIA ALAN YORK, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.147.431, y la Ciudadana: YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.384, en fecha 01 de Julio de 2.008, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal observa que es incompetente en razón de territorio, por cuanto la madre del beneficiario de pensión manifestó al Tribunal que cambió de domicilio en la población de Soledad en el Estado Bolívar. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ, Sala de Juicio Nº 1, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3068-08 en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 3068-08