REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Tres de Julio de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Ocho de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: MERXIE ELENA CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.501.218 y JOSE LEON SAYAGO CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.230, en beneficio de: MERLIX JOSSANA DE LA CONSOLACIÓN, JACINTO JOSE LEON, MELANNIE LEONELA y LEONEL CORNELIO SAYAGO CASTAÑEDA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE LEONEL SAYAGO CASTRO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en una cuenta bancaria autorizada por el Tribunal, una cuota de cuatrocientos Bolívares mensuales, haciendo el mencionado deposito dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, esto a partir de la presente fecha con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, acordaron asumir estos gastos de forma compartida, sin fijar monto. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron asumir estos gastos de forma compartida, sin fijar monto. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Dos de Julio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3078-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.