REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 811-08-551

DEMANDANTE: Leida Tibisay Molina Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.174, con el carácter de madre del niño Anderson David Ochoa Molina.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerson Ochoa Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.353.565, con el carácter de padre del niño Anderson David Ochoa Molina.


DIRECCIÓN: Valencia del Estado Carabobo.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 811-07.

Fecha de Entrada: 20 de Abril de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de Abril de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.174, a favor del niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, contra el ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO, titular de la cédula Nro. V-10.353.565.
En fecha 20 de Abril de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.353.565, en Valencia del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 20 de Abril de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Abril de 2007, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 20 de Abril de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 22 de Junio de 2007, mediante diligencia la demandante LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, solicita se ratifique el contenido de los oficios Nros. 5820-494, 5820-496, respectivamente ambos de fecha 20 de Abril de 2007.
En fecha 25 de Junio de 2007, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-494, 5820-496, respectivamente ambos de fecha 20 de Abril de 2007.
En fecha 25 de Junio de 2007, se ratifico oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordeno la practica de la citación del obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 25 de Junio de 2007, se ratifico oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le solicito información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 28 de Agosto de 2007, se recibió oficio Nro. 105 de fecha 02 de Agosto de 2007, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, el cual remiten información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se recibió oficio Nro. 137 de fecha 02 de Agosto de 2007, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, el cual remiten información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 06 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-494 y 5820-838 de fechas 20 de Abril de 2007 y 25 de Junio de 2007, respectivamente dirigidos al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordeno la practica de la citación del obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 06 de Mayo de 2008, se ratifico oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordeno la practica de la citación del obligado ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 05 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° 4, relacionada con la practica de la citación del obligado GERSON OCHOA ZAMBRANO.
En fecha 18 de Junio de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 04 de Julio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de Julio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.174, en su condición de madre del niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, contra el ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.353.565.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: GERSON OCHOA ZAMBRANO, identificado en autos, para con su hijo el niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 417, anexa al expediente en el folio seis (6) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de la manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de la manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del oficio Nro. 137 de fecha 02 de Agosto de 2007, procedente de la Dirección de Recursos Humanos, División de Nomina de la Policía Metropolitana de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que el obligado devenga una asignación mensual de MIL DOSCIENTOS VENTISIETE CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.227.491,60) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.505.174, contra el ciudadano GERSON OCHOA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.353.565 a favor del niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de mantención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad SESISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana LEIDA TIBISAY MOLINA SOSA una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyo beneficiario es el niño ANDERSON DAVID OCHOA MOLINA, así mismo una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos, División de Nomina de la Policía Metropolitana de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que se descuente la obligación de la manutención del salario devengado por el obligado GERSON OCHOA ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Julio del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ