REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 863 – 08 – 552
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sara Velásquez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.206.718.

DIRECCIÓN: Chururú, Juan Pablo II, calle 3, N° 17, Municipio Fernández Feo.

DEMANDADO: Jorge Alonso Rodríguez Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.504.787.

DIRECCIÓN: Chururú, Juan Pablo II, calle 3, N° 17, Municipio Fernández Feo.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 863 – 07

Fecha de Entrada: 01 de noviembre del 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de octubre del 2007, mediante acta de solicitud de fijación de obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana Sara Velásquez Duran.
En fecha 10 de enero del 2008, se dictó sentencia definitiva fijándose el monto de la obligación de manutención mensual.
En fecha 14 de julio del 200, voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Sara Velásquez Duran y Jorge Alonso Rodríguez Sayago, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, el obligado expone: “informo al tribunal que actualmente estoy conviviendo con la ciudadana Sara Velásquez Duran, y estoy cubriendo con todos los gatos de manutención de mis hijos y del hogar”. Seguidamente la demandante expone: “actualmente Jorge Alonso Rodríguez y yo, estamos conviviendo y él esta cumpliendo con todos los gastos de manutención del hogar y mis hijos”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio, se cierre el caso y archive el expediente. Es todo”
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le imparte homologación al convenio suscrito entre las partes en fecha 14 de julio del 2008, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez