REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 257 - 08- 548

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Esmeralda Santos Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.171.550, con el carácter de madre de la adolescente: Yennireth Chacón Santos.

DIRECCIÓN Carrera 7, calle 3, Nro. 3 – 73, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Edgar Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.064.497, con el carácter de padre de la adolescente: Yennireth Chacón Santos.

DIRECCIÓN: Chururú, vía Santo Domingo, después del puente cerca de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de la Manutención

Causa Nro. 257 – 00

Fecha de Entrada: 29 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 22 de Mayo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de auto, ciudadana: ESMERALDA SANTOS, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita que la obligación de la manutención sea aumentada a la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 26 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de la manutención.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JORGE EDGAR CHACON.
En fecha 04 de Junio de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana ESMERALDA SANTOS, solicita autorización para retirar por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo)
En fecha 04 de Junio de 2008, por auto del Tribunal, se acordó autorizar mediante oficio para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).
En fecha 04 de Junio de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).
En fecha 06 de Junio de 2008, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano: JORGE EDGAR CHACON, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a darme por citado y ofrezco aumentar el monto de la obligación de la manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas…”
En fecha 11 de Junio de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 16 de Junio de 2008, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano: JORGE EDGAR CHACON, consigna fotocopias de Informe médico, constancia de concubinato y partida de nacimiento.
En fecha 18 de Junio de 2008, consignó el Alguacil Accidental, Boleta de Citación librada para el ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 26 de Junio de 2008, por auto del Tribunal de declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 02 de Julio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informe sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado acuerda dictar sentencia.
En fecha 07 de Julio de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana ESMERALDA SANTOS, solicita autorización para retirar por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).
En fecha 07 de Julio de 2008, por auto del Tribunal, se acordó autorizar mediante oficio para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).
En fecha 07 de Julio de 2008, se libro oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inició el proceso con la solicitud de aumento de la Obligación de la manutención hecha por la ciudadana: ESMERALDA SANTOS USECHE, en su condición de madre de la adolescente: YENNIRETH CHACÓN SANTOS, contra el ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de la manutención que tiene el ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN, identificado en autos, para con su hija: YENNIRETH CHACÓN SANTOS, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 789, anexa al expediente en el folio tres (3), de donde también se determina la edad de la adolescente, sujeto de obligación de la manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
se declaró legalmente desierto por no comparecer ninguna de las partes.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija una obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, razón por la cual y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de la manutención, superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 13 de Marzo de 2007, el costo de la manutención y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y teniendo como norte los preceptos Constitucionales tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 26, decide:

DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de la manutención presentada por la ciudadana: ESMERALDA SANTOS USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.171.550, a favor de su hija: YENNIRETH CHACÓN SANTOS, y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, que deberán ser depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 35 – 0010087065 de Banfoandes, aperturada a nombre de la ciudadana: ESMERALDA SANTOS USECHE, cuya beneficiaria es la adolescente: YENNIRETH CHACÓN SANTOS.
SEGUNDO: Se establece que para el mes de agosto de cada año debe depositar el doble de la obligación de la manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año debe depositar el doble de la obligación de la manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), para cubrir los gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se acuerda el 50% de los gastos médicos y de medicinas, para ambas partes.am padres en partes iguales.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, notificando el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ