REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 898 – 08 –550

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edwin Mauricio Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.119, actuando con el carácter de padre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.

DIRECCIÓN: Calle 4, con carrera 1, minicentro comercial Colven, local 8 – 19, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Isabel del Carmen Roa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.583, con el carácter de madre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.

DIRECCIÓN: Carrera 1, esquina de la calle 7, diagonal a la residencia de la señora Margarita Moncada, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 898 – 08

Fecha de Entrada: 26 de febrero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 03 de Marzo de 2008, se homologo el acta donde las partes EDWIN MAURICIO PEREZ e ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, parte demandante y demandada, fijaron el monto de la obligación de la manutención a favor de las niñas MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, cuyas beneficiarias son las beneficiarias las hermanas MORENO ROA.
En fecha 10 de Marzo de 2008, mediante diligencia la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA parte demandada, consigna copia de la libreta de ahorros, aperturada por Banfoandes, y solicita sea notificado el ciudadano: EDWIN MAURICIO PEREZ, parte demandante.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana NEIDY MONTOYA, quedando legalmente notificado.
En fecha 27 de Mayo de 2008, mediante diligencia la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, solicita se calcule el monto de la deuda atrasada de la obligación de la manutención, y así mismo se notifique al obligado EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, para que deposite dicha deuda.
En fecha 30 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se calculo el monto de la deuda atrasada y ordeno librar Boleta de Notificación al obligado ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ.
En fecha 06 de Junio de 2008, el Alguacil Accidental consigna Boleta de Notificación librada al obligado EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 06-06-2008, quedando legalmente notificado.
En fecha 09 de Junio de 2008, mediante diligencia el obligado ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, solicita copia fotostática del Expediente 898-08.
En fecha 10 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó expedir copia fotostática simple de los folios 20 al 34 ambos inclusive.
En fecha 11 de Julio de 2008, el ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, asistido por la abogada NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, presentaron escrito de Articulación Probatoria.
En fecha 16 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, así mismo se insto a la parte interesada ciudadano EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ, a presentar al ciudadano: JOSE DAIRO ARAQUE MARQUEZ, para oír declaración del referido ciudadano.
En fecha 01 de Julio de 2008, mediante diligencia el Alguacil Accidental consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, quien fuera recibida por la ciudadana MARIA CELINA VIVAS, quedando legalmente notificada.
En fecha 04 de Julio de 2008, se declaro desierto el acto de declaración de evacuación testimonial del ciudadano JOSE DAIRO ARAQUE MARQUEZ.
En fecha 04 de Julio de 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Edwin Mauricio Moreno Pérez, asistido por la Abogada Nelly Audey García García, con inpreabogado N° 52.017, e Isabel del Carmen Roa Vivas, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen voluntariamente la fijación de las cuotas por obligación de manutención a favor de las niñas Mariotzy Jireth y Mildred Daiann, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano Edwin Mauricio Moreno Pérez reconoce adeudar la cantidad de un mil seiscientos sesenta y dos bolívares por concepto de cuotas vencidas de obligación de manutención más gastos médicos requeridos por sus hijas, previa la presentación y entrega de facturas que le hiciera la ciudadana Isabel del Carmen Roa Vivas; los cuales se compromete cancelar mediante depósitos bancarios en el transcurso del mes de julio. No quedando saldo pendiente alguno por conceptos de cuotas de obligación ni de gastos médicos. SEGUNDO: La partes convienen en que el nuevo monto por obligación de manutención sea la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales, a partir del mes de agosto del 2008, los cuales continuara depositado en obligado en la cuenta de ahorro aperturada en Banfoandes, los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y medicamentos, serán cubiertos en su totalidad por el obligado. CUARTO: las partes solicitan sea homologado el presente convenio


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 04 de Julio de 2008, donde las partes ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PEREZ parte demandante y ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS parte demandada fijaron el monto de la Obligación de la Manutención a favor de las niñas MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,oo) .
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ