REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.906-08-549
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Janneth del Carmen Velasco Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12234958, en su carácter de la Adolescente Andrea del Mar Mesa Velasco.

DIRECCIÓN: Campo Barinas del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alfonso Mesa Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.623, en su carácter de padre de la Adolescente Andrea del Mar Mesa Velasco.

DIRECCIÓN: Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 906-08.

FECHA DE ENTRADA: 04 de Marzo de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de Marzo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12234958, a favor de la Adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO, contra ALFONSO MESA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.623.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ALFONSO MESA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.623, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° 1, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURATADO.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro oficio al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines de que se le retengan las Prestaciones Sociales al obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.
En fecha 22 de Abril de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana: JANNETH DEL CARMEN VELASCO, consigno constancia de estudio de la adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibió oficio procedente del Destacamento de Fronteras N° 12, el cual remiten comunicación donde especifican el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se recibió comunicación procedente de (I.P.S.F.A), donde indican que las Prestaciones Sociales del obligado ALFONSO MESA HURTADO, fueron retenidas.
En fecha 06 de Junio de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana CARMEN VELASCO CAICEDO, solicita se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820-347 de fecha 04 de Marzo de 2008.
En fecha 09 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-347 de fecha 04 de Marzo de 2008.
En fecha 09 de Junio de 2008, se ratifico oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana. Sala de Juicio N° 1, donde se les ordeno la práctica de la citación del obligado ciudadano: ALFONSO MESA HURTADO.
En fecha 03 de Julio de 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO y ALFONSO MESA HURTADO, parte demandante y demandada, respectivamente, a fin de fijar las cuotas por obligación de la manutención a favor de la adolescente ANDREA DEL MAR, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece como cuota mensual la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, además de la cuota extraordinaria equivalente a diez unidades tributarias que cancela la Guardia Nacional para gastos escolares en el mes de Julio y una cuota extra de Quinientos Bolívares en el mes de Diciembre de cada año, adicionales a la cuota mensual de obligación. SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho y solicita sea ordenada la apertura de la cuenta de ahorro. TERCERO: Las partes acuerdan que por gastos médicos y medicamentos, estos serán cubiertos en partes iguales. Solicitan sea homologado el presente convenio.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 03 de Julio de 2008, donde las partes ciudadana JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, parte demandante y el ciudadano ALFONSO MESA HURTADO, parte demandada, fijaron el monto de la Obligación de la Manutención a favor de su hija la Adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la Adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: ALFONSO MESA HUIRTADO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ