JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de JULIO de 2008.
198º y 149°
Vista el acta de ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 21 de JULIO de 2008, entre los ciudadanos LILIANA HERNANDEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.320 y ELIS ARMANDO GUERRERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-13.303.780, en su carácter de padres del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio a Banfoandes a fin de que se aperture la cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 1:30 P.M., quedando registrada bajo el N° 156 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N°.- 3140-640
Abg. Luz Adriana Vivas Vélez / Secretaria Temporal
Exp. 1601-2008
Lavv
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