JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 07 de julio de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 03 de julio de 2008, entre los ciudadanos: YAJAIRA ELIZABETH NIÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.010; y WILLIAM HERNÁN VERA PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.605; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Igualmente, conforme a lo solicitado ofíciese a BANFOANDES, PUNTO DE SERVICIO CAPACHO, a fin de que se aperture la cuenta de ahorros para el depósito de la Obligación de Manutención. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:45 p.m. quedó registrada bajo el N° 141, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y se libró Oficio No. 3140-591.
Abg. Luz A. Vivas V. / Secretaria Temp.
Exp. Nº 648-2002
Mcmc
Va sin enmienda.
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