REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE OSMUNDO MENDOZA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.999.945, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Procesal penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SOLICITUD REALIZADA POR EL Ministerio Público en cuanto a la medida de protección contenidas en el artículo 87, numerales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena al imputado la prohibición de acercarse a la víctima CARMEN TERESA MENDOZA MILLAN y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda oficiar a un centro de rehabilitación, una vez que la víctima presente por escrito la ubicación de la institución, la cual correrá con los gastos.