REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos LUIS RAFAEL LEAL RODRIGUEZ y JHONNY JOSE DURAN RIOS, por cuanto no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente fue el Dr. Alejandro Angulo Fontiveros que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no determina la participación de una persona en un hecho punible. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo.