REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones al imputado YIN KELLYS JOSE APONTE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.780.427, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/10/1989, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hija de Manuel Serrano (V) y Azucena Aponte (V), residenciada en: La Alcabala, parte alta, Casa de color verde y anaranjado, Estado Vargas, Teléfonos: 0414-248.81.80. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ELSA COROMOTO ESCOBAR COLINA, de nacionalidad Venezolana, titular del la cédula de identidad N° 6.482.639, de 45 años de edad, nacida en fecha 17/12/1963, estado civil divorciada, profesión u oficio Enfermera, hija de Cosmi Escobar (f) y María Colina (V), residenciada en: Calle Real de Montesano, Sector Caribe, Quinta Santa Bárbara, Casa No. 17, frente a la Bodega del Gordo, Estado Vargas, Teléfonos: 0424-3045785, consistente en la presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal.