REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano CARLOS EDUARDO SANTAMARIA MARCANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; TERCERO: Se remite la presente causa al Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes.