En el día de hoy lunes catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y se constituyó en la calle 5, con carrera 6, N° 505, Barrio las Flores, San Juan de Colón, Estado Táchira, Municipio Ayacucho, a fin de cumplir la comisión incoada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de medida de Secuestro librado en el expediente N° 17.535, incoado por los ciudadanos Carlos Julio Rangel, Carlos Javier y Jeannie Catherine Rangel Bonza, asistidos por el abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, en contra del ciudadano: Lester Javier Rangel Bonza. Constituido el Tribunal Ejecutor en el referido sitio procedió a solicitar al demandado y se encontró presente a la ciudadana: Carmen Rosa Arellano Contreras, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.115.669, domiciliada en esta misma dirección en su condición de esposa del demandado e igualmente señalo que el demandado es Guardia Nacional y se encuentra destacado en Valencia Estado Carabobo. Comando Regional N° 2, Compañía de Apoyo. Este Tribunal Ejecutor le informó del objeto de su presencia y de la medida que se viene a ejecutor le informo del objeto de su presencia y de la medida que se viene a ejecutar de la cual ella misma se comunico con el teléfono del demandado para informarle de la situación quedando por tanto plenamente notificada. Seguidamente este Tribunal Ejecutor designa como perito para esta medida al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, y de este domicilio y como depositario Judicial al ciudadano: Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial La Seguridad a quienes se les tomo el juramento de ley y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al caso, expusieron: “Aceptamos el cargo de perito y depositario judicial”. Seguidamente los demandados asistidos de su abogado expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar el Secuestro y el Desalojo de este inmueble cuyas características son las siguientes: primeramente un lote de terreno y la casa de habitación donde esta constituido este Tribunal, por la cabecera que son o fueron de Teresa Escalante Corredor; por un costado con terrenos de la propiedad Sucesión Chacón Medina y por el otro costado de Gerardo Colmenares y conformada la casa por garaje, sala, tres Habitaciones, cocina, comedor, área de jardinería, un baño con techo de acerolit y en parte techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas en partes, instalaciones de agua y luz, todo se encuentra en regular estado de mantenimiento, registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el N° 9, Tomo I, Protocolo Primero del segundo Trimestre de fecha 07 de abril de 1989. y en terreno propio del mismo Barrio las Flores del Municipio Ayacucho Estado Táchira. Alinderado así: por el pie o frente con vía pública en trece (13) metros, por la cabecera con terreno que son o fueron de Teresa Escalante Corredor hoy propiedad de I.N.AV.I.; por el lado derecho con terrenos propiedad de Carlos Julio Rangel con (34) metros, y por el lado Izquierdo con terreno propiedad Brígida Colmenares de Suárez con 31 metros con 71 centímetros (31,71 metros), y en el mismo terreno se encuentran sus linderos en paredes de bloque y en portón de hierro a la entrada sin ninguna construcción estable solo una parte techada encerrada con paredes de bloque y se encuentra la propiedad registrada en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el N° 20, Tomo V, Protocolo Primero y Segundo Trimestre de fecha 15 de Mayo de 1977, en este estado se hizo presente la ciudadana abogada Maria Isabel Molina Acuña, Titular de la cédula de Identidad N° 8.100.782, inscrita en el I.P.S.A, bajo N° 52.704, y de este domicilio con el carácter que ya consta en la comisión, apoderada de las partes demandantes. Seguidamente este Tribunal Ejecutor declara Secuestrado los inmuebles antes identificados y se procede a la desocupación libre de personas y bienes y declaro a su vez la Desposesión Jurídica por parte del demandado y de la notificada cuyó carácter ya consta en autos. Este inmueble se indicó que procediera a la desocupación del inmueble como efectivamente así se cumplió, trasladándose todos los bienes muebles a la residencia de la madre de la notificada. El Tribunal declara cumplida la medida y hace entrega del inmueble descrito en esta acta a la parte demandante y quedando a disposición además del Tribunal de la causa, se acuerda regresar a la sede del despacho a las 4:45 pm. Se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
CARMEN R. ARELLANO CONTRERAS

LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS JULIO RANGEL
CARLOS JAVIER
JEANNIE CATHERINE RANGEL BONZA

PERITO
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES

LA SECRETARIA
VIVIANA ORTIZ