En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, librada en el expediente N° 000-241-2008, constante de medida de Embargo Preventiva de bienes muebles propiedad de la ciudadana: LUCIANA DEL ROCIO MORENO ROSALES, por Procedimiento de Intimación, incoada por la abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte demandante. Se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, en un inmuerble s/n, ubicado en el sector Boca de Monte, Aldea Vegones, del Municipio Michelena del Estado Táchira. El Juez Ejecutor Procedió a solicitar a la demandada: LUCIANA DEL ROCIO MORENO MORALES, parte demandada, pero no se encontraba presente en este acto y el Tribunal, procedió a notificar de la misión a cumplir, al ciudadano: LUIS HUMBERTO PEREZ COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.095.178, con domicilio donde se constituyó este Tribunal y estando presente expuso: “ Me doy por notificado de la misión de este Jugado Ejecutor de Medidas y soy el concubino de la señora: LUCIANA DEL ROCIO MORENO MORALES, con respecto con esta medida de Embargo Preventiva a que se hace a mi concubina, expongo que los bienes existentes en este inmueble no son propiedad de la señora LUCIANA DEL ROCIO MORENO, ni de mi persona, siendo el propietario de los mismos y del inmueble, la señora: Ana Golfinta Viuda de Pérez”. El Tribunal deja expresa constancia que su constitución fue a las 10:24 minutos de la am. Presente en este acto la abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.300.768, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.270, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Seguidamente el Tribunal Ejecutor Procede a designar de Depositario al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial La Seguridad, y de perito avaluador al ciudadano: CIRVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 2.551.090, Domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez Ejecutor, les tomó el juramento de ley y aceptaron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la abogada actora, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva de bienes muebles, propiedad de la parte demandante de autos, señalo que sean embargados los siguientes bienes muebles: 1- Un refrigerador marca KENMORE, serial, no posee, de material fibra de vidrio de color blando de una sola puerta de 20 pies; 2- Un refrigerador marca FRIGIDARE, color blanco, sin serial aparente, de 20 pies, de una sola puerta; 3- Una nevera color blanca, marca PREMIUM, sin serial aparente, de una sola puerta; 4- Una nevera color blanca, marca CONDESA, sin serial aparente de una puerta; Un televisor marca PRIMIUN, de 30 Pulgadas, a colores, pantalla plana, serial N° TMP8823CPNG5VAA, con su control remoto; 6- Un DVD, marca DAEWOD, serial N° 605AM52740, color plata; 7-11 mesas en madera; 8- Cinco mesas en madera; 9- cuarenta y dos sillas (42), en madera y cuero de ganado; 10- siete de material MDF; 11- Una lavadora color blanca marca LG, serial N° 103KW00310, de capacidad de 08 kilos”. Es todo por ahora. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas insta al perito designado a que rinda el avaluó y el estado en que se encuentra los bienes señalados por la parte actora; y el perito expuso: “Al numeral primero en la cantidad de (Bs. F.1.500, 00); Al 2- en la cantidad de (Bs. F. 1.500,00); AL 3- En la cantidad de (Bs. F. 300,00); al 4- En la cantidad de (Bs. F. 300,00); al 5- En la cantidad de (Bs. F. 500,00); al 6- En la cantidad de (Bs. F. 60,00); al 7- En la cantidad de (Bs. F. 1.500.00); al 8- En la cantidad de (Bs. F. 300,00); al 9- En la cantidad de (Bs. F. 1.200,00); al 10- en la cantidad de (Bs. F. 280,00), este ordinal corresponde a las siete sillas de material MDF, al numeral 11- en la cantidad de (Bs. F. 100,00), para un total general del numeral primero al décimo segundo, en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.600,00), los bienes muebles descritos se observan en estado normal de uso funcionamiento. Es todo. seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles señalados por la parte demandante y previó avalúo realizado por el perito designado declara formalmente embargado preventivamente los precitados bienes muebles en la presente acta y declara la desposesión jurídica de los mismos por parte de la parte demandada, ciudadana: LUCIANA DEL ROCIO MORENO ROSALES, plenamente identificada en autos; y hace entrega de los precitados bienes muebles embargados al depositario designado, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien estando presente, manifestó recibirlos conforme y en las condiciones como fueron descritas en la presente acta, todo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. En este estado, siendo las 2:30 minutos am, se hizo presente la abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.171.429, e incrita en el inpreabogado bajo el N° 76.461, de este domicilio, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: LUIS HUMBERTO PEREZ COLMENARES, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me hago responsable de esta deuda que en este procedimiento se intime y por tal motivo ofrezco a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), para el pago total de la suma demandada, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.500.00), en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación y la cantidad restante de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), para el día treinta de agosto de este año”. Es todo. seguidamente en este estado la abogada: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por el notificado ya identificado, debidamente asistido de su abogado, recibiendo en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), y el saldo restante de dos mil bolívares fuertes, (Bs. F. 2.000,00), pagaderos al día treinta (30) de agosto de 2008, pero como los Tribunales estarán de receso judicial, la cancelación deberá hacerse en esa fecha en mi oficina, otorgando el recibo de pago, y en todo caso los bienes embargados quedan en este mismo lugar bajo la guarda y custodia del notificado ya identificado”. Es todo. la medida se levantará luego del pago total de la deuda. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto, acuerda regresar a la sede a las 3:00 pm. Terminó se leyó y conforme firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO
LUIS HUMBERTO PEREZ COLMENARES

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MIRNA LUZ MORAN YEPEZ

ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO A. PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO.