En horas de despacho del día de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 11:45 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la calle 22 entre avenidas 3 y 4 casa N° 2-42 del sector la Victoria parte alta, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar mandamiento de ejecución comisionado, estando en compañía de la parte actora abogado José Yovany Sánchez Bello, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.227 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422 y de la custodia policial conformada por 2 efectivos al mando del Agente Nelson Roa, placa N° 381. Se procedieron a hacer los toques de Ley compareciendo una persona que dijo ser y llamarse Egla Torres viuda de Rojas, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión. Seguidamente se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Javier Manrique Barrientos y como Depositario Judicial al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.437.690 y V- 7.092.473, respectivamente y en su orden y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entran en el ejercicio de sus funciones. La notificada en esta acta posteriormente se identificó con su cédula de identidad como Egla Torres de Rojas, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V- 9.136.158. Previa solicitud del derecho de palabra por la parte actora se le concedió y expuso:”Señalo para ser embargada la vivienda N° 2-42 de la Victoria parte alta, sobre el cual nos encontramos constituidos, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora, este Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado a que proceda identificar con medidas el bien inmueble señalado, lo describa ampliamente y le dé el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa:”El bien señalado por la parte actora consta de una casa para habitación identificada con el N° 2-42 de la calle22 entre avenidas 3 y 4 de la Victoria parte alta de Rubio, Estado Táchira, conformada por una sala, comedor, cocina, 5 habitaciones, 2 baños, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento pulido con algunos apliques de terracota, salvo en el patio trasero el cual su piso se encuentra en tierra, de medidas aproximadas 17 x 30; por lo que le doy un valor prudencial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 150.000,00), es todo”. Visto lo señalado por la parte actora y el informe dado por el perito avaluador designado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado por el abogado José Yovany Sánchez Bello, parte actora y antes identificado y justipreciado por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 5.957,26), por lo que de conformidad con la Ley se limita la medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad antes mencionada (Bsf. 5.957,26) lo que representa el 3,97% del justiprecio dado por el Perito Avaluador. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado al Depositario Judicial designado. Ofíciese de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano al Registro Subalterno de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. Cumplida como ha sido se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, no hubo observaciones, se procede a firmar por los presentes y siendo la 01:17 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. LEGIBLE) ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO. LA NOTIFICADA (SE NEGO A FIRMAR) EGLA TORRES DE ROJAS. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) CARLOS MANRIQUE. EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DARIO ZAMBRANO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO ILEGIBLE) NELSON ROA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO