Comisión N° 640-2008
Expediente N° 861-2004
En el día de hoy jueves diez de julio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las (10:30 a.m.) en el inmueble ubicado en el Sector El Surural, Barrio Buenos Aires, carrera 2 N° 4-13, parte alta de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 861-2004, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Luis González Correa y Marina Valderrama Valencia de González, contra el ciudadano Luis Jáuregui Hernando Palacio por Desalojo de Inmueble, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 3.780.000,oo) o su equivalente en Bolívares Fuertes (BsF. 3.780,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 2.100.000,oo) ó su equivalente en Bolívares Fuertes (BsF. 2.100,oo). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con un adolescente y se acordó esperar a las puertas del inmueble la llegada de algún adulto ó la madre del mismo. Siendo las once y treinta de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Rosa Herenia Zambrano Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.645, esposa del demandado en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:35 de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que por cuanto son la una de la tarde sin que haga acto de presencia algún abogado asistente, se acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Omar Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.726 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes: una mesa tipo repisa de madera, en regular estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; Una mesa pequeña de madera de aproximadamente 80x60x90 sin gavetas, en buenas condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; una mesa de noche, de madera con tres gavetas, en regulares condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; Un juego de comedor hexagonal de madera, con cuatro sillas talladas y espaldar de ratán en regulares condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; una mesa de madera tipo estudio, con tabla graduable y un entrepaño, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; un Chifonier con 4 gavetas y dos puertas que mide aproximadamente 1,60 metros de color blanco y rosado de alto mide aproximadamente 1,10 metros, de ancho mide 0,60 metros, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Una mesa de noche de tres gavetas, de madera, con medidas 0,70x0,30x0,70 , en regulares de condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; Una peinadora de madera, con espejo, de 0,90x1,50x0,60, de nueve gavetas, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; Una mesa de noche con tres gavetas de madera, con medidas 0,70x0,30x0,30, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; una banqueta individual de madera de aproximadamente 50 cm de alto, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; Un juego de recibo compuesto de tres muebles individuales y un sofá de tres puestos con apoya brazos, de estructura de madera y asiento y espaldar tapizados en tela verde, en malas condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; Un televisor marca Samsung, color gris, de 19 pulgadas, con control remoto en mal estado sin tapa de pilas, sin marca, funcionando, serial CT5066BS, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Un equipo de sonido marca Sony, con serial N° 4418857, con dos cornetas con seriales D4130397, el cuan no funciona, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; una mesa tipo telefonera redonda de madera, en regular estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo. Todo lo cual hace un monto total de Un Mil Seiscientos Noventa Bolívares Fuertes (Bsf. 1.690,oo). En este estado y siendo la una y treinta de la tarde, la abogado en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, para asistir a la notificada y cónyuge del demandado. La notificada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, quien en uso de la misma expone: Por cuanto es mi esposo el obligado en esta causa y actualmente estamos separados de cuerpos de hecho, y en virtud de tal situación solicito a la ciudadana Juez de un lapso de espera para continuar la práctica de la medida ya que viene de la ciudad de La Fría y en comunicación telefónica con él, me manifestó que iba subiendo para estar presente en el acto, es todo.- El Tribunal oído el pedimento hecho por la cónyuge del demandado asistida de su abogado, acuerda esperar por el lapso de dos horas contadas a partir de las dos y diez de la tarde, para esperar la presencia del demandado. Así las cosas, siendo las tres y treinta de la tarde hizo acto de presencia el demandado: Luis Hernando Jáuregui Palacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.056, quien también será asistido por la prenombrada abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, ya identificada, quien solicitan el derecho de palabra y expone: A los fines de transar el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,oo), mensuales y consecutivos hasta cubrir la totalidad de la obligación, comenzándolos a pagar a partir del mes de septiembre del presente año, abonando dicha cantidad dentro de los primeros cinco días de cada mes en la oficina del abogado demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistido de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento por parte del demandado los bienes anteriormente señalados los cuales quedan bajo la guarda y custodia del demandado y en caso de incumplimiento los mismos serán llevados a la depositaria mediante el traslado nuevamente del Tribunal ejecutor; en consecuencia solicito se suspenda la práctica de la medida. Dichos bienes son o serán garantía de la obligación tanto del demandado como de su cónyuge, es todo. El Tribunal en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida, y en cuanto a la exposición hecha por el abogado demandante, relativa a que los bienes permanecen bajo la guarda y custodia del demandado y que los mismos serán trasladados a la depositaria en caso de incumplimiento, este Tribunal declara que para hacer efectivo lo antes dicho es menester un nuevo traslado a objeto de materializar el embargo de los bienes supra señalados; se acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el agente policial: Juan Carlos Fierro Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.084.207, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada y esposa del demandado, Firma ilegible. Rosa Herenia Zambrano Chacón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Carlos Omar Guerrero Pérez.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- La abogada asistente de la notificada, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El demandado, Firma ilegible. Luis Hernando Jáuregui Palacio.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Juan Carlos Fierro Acuña.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.