Comisión N° 641-2008
Expediente N° SP01-L-2004-000076
En el día de hoy jueves diez de julio de dos mil ocho, siendo las cuatro de la tarde y encontrándose constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en el Sector El Surural, Barrio Buenos Aires, carrera 2 N° 4-13, parte alta de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2006, que guarda relación con el Expediente N° SP01-L-2004-000076, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Duver Esneider González Valderrama, contra el ciudadano Luis Jáuregui Hernando Palacio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos laborales, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 9.247.736,60) o su equivalente en Bolívares Fuertes (BsF. 9.247,74) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 4.623.868,30) ó su equivalente en Bolívares Fuertes (BsF. 4.623,87). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Estando presente la ciudadana Rosa Herenia Zambrano Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.645, esposa del demandado en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto, junto con el demandado Luis Hernando Jáuregui Palacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.056, quien también es asistido por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Omar Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.726 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes: una mesa tipo repisa de madera, en regular estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; Una mesa pequeña de madera de aproximadamente 80x60x90 sin gavetas, en buenas condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; una mesa de noche, de madera con tres gavetas, en regulares condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 60,oo; Un juego de comedor hexagonal de madera, con cuatro sillas talladas y espaldar de ratán en regulares condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; una mesa de madera tipo estudio, con tabla graduable y un entrepaño, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; un Chifonier con 4 gavetas y dos puertas que mide aproximadamente 1,60 metros de color blanco y rosado de alto mide aproximadamente 1,10 metros, de ancho mide 0,60 metros, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Una mesa de noche de tres gavetas, de madera, con medidas 0,70x0,30x0,70 , en regulares de condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; Una peinadora de madera, con espejo, de 0,90x1,50x0,60, de nueve gavetas, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 250,oo; Una mesa de noche con tres gavetas de madera, con medidas 0,70x0,30x0,30, en regulares condiciones de uso, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 80,oo; una banqueta individual de madera de aproximadamente 50 cm de alto, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 20,oo; Un juego de recibo compuesto de tres muebles individuales y un sofá de tres puestos con apoya brazos, de estructura de madera y asiento y espaldar tapizados en tela verde, en malas condiciones, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 200,oo; Un televisor marca Samsung, color gris, de 19 pulgadas, con control remoto en mal estado sin tapa de pilas, sin marca, funcionando, serial CT5066BS, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 150,oo; Un equipo de sonido marca Sony, con serial N° 4418857, con dos cornetas con seriales D4130397, el cuan no funciona, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 100,oo; una mesa tipo telefonera redonda de madera, en regular estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs.F. 50,oo. Todo lo cual hace un monto total de Un Mil Seiscientos Noventa Bolívares Fuertes (Bsf. 1.690,oo). En este estado el demandado de autos solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de transar el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 300,oo), mensuales y consecutivos hasta cubrir la totalidad de la obligación, comenzándolos a pagar a partir del mes de septiembre del presente año, abonando dicha cantidad dentro de los primeros cinco días de cada mes en la oficina del abogado demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistido de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento por parte del demandado los bienes anteriormente señalados los cuales quedan bajo la guarda y custodia del demandado y en caso de incumplimiento los mismos serán llevados a la depositaria mediante el traslado nuevamente del Tribunal ejecutor; en consecuencia solicito se suspenda la práctica de la medida. Dichos bienes son o serán garantía de la obligación tanto del demandado como de su cónyuge, es todo. El Tribunal en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida, y en cuanto a la exposición hecha por el abogado demandante, relativa a que los bienes permanecen bajo la guarda y custodia del demandado y que los mismos serán trasladados a la depositaria en caso de incumplimiento, este Tribunal declara que para hacer efectivo lo antes dicho es menester un nuevo traslado a objeto de materializar el embargo de los bienes supra señalados; se acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el agente policial: Juan Carlos Fierro Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.084.207, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cinco de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog.Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada y esposa del demandado, Firma ilegible. Rosa Herenia Zambrano Chacón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Carlos Omar Guerrero Pérez.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- La abogada asistente de la notificada y del demandado, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El demandado, Firma ilegible. Luis Hernando Jáuregui Palacio.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Juan Carlos Fierro Acuña. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.
|