Comisión N° 654-2008
Expediente N° 7099
En el día de hoy martes ocho de julio de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente trece kilómetros se constituyó a las (10:00 a.m.) en el inmueble ubicado en el sector Tampaco, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, hora fijada para llevar a cabo la Entrega material del inmueble acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2008, que guarda relación con la solicitud N° 7099, juicio seguido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez actuando como apoderado judicial de Janeth Josefina Morales Márquez, por solicitud de entrega material de inmueble. Está presente la parte actora, Abogado: Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana: Joseidy Lisbeth Ostos Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.764, ocupante del inmueble objeto del juicio a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las doce del mediodía el Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador a los fines del depósito necesario al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903 y como depositario Provisional al ciudadano: José Enrique Duque Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.143.348, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Esta presente también la ciudadana: Gloria Elvigia García de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.868, actuando como funcionaria del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Seboruco. En este estado hizo acto de presencia el abogado Edgar Eucario Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.713, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.858, quien asistirá a la notificada. Acto seguido luego de dialogar ampliamente entre las partes, el abogado demandante solicitó el derecho de palabra: Pido al Tribunal suspender la ejecución de la medida hasta el día lunes 14 del presente mes, lapso solicitado por la habitante del inmueble, asistida de su abogado para entregar el inmueble libre de personas y cosas y en consideración a tal pedimento declaro aceptar el mismo, con la condición de que sea entregado al Tribunal copia de la llave de acceso a la casa, es todo. Seguidamente la notificada asistida de su abogado en uso del derecho de palabra expone: Me comprometo a entregar la vivienda libre de personas y cosas en horas de la mañana del día lunes 14 de julio de 2008, al abogado demandante y en atención a lo pedido por el mismo, participo que solo dispongo de una llave, pero me comprometo a consignar ante el Tribunal ejecutor la referida llave, en el transcurso de la tarde, es todo. El Tribunal en vista a la suspensión temporal de la medida pedida por el demandante, acuerda regresar a la sede y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios de la Guardia Nacional: C/1° Alexis Valero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.561.809 y C/1° Yrán Varela Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.789, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde(01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Abogado demandante: Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- La Notificada, Firma ilegible. Firma ilegible. Joseidy Liseth Ostos Méndez.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. José Enrique Duque Duque.- El Abogado asistente de la Notificada, Firma ilegible. Edgar Eucario Contreras Pérez.- La Funcionaria de Protección, Firma ilegible. Gloria Elvigia García de Medina.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional: Firma ilegible. Alexis Valero Rojas.- Firma ilegible. Irán Varela Labrador.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 1.-
|