En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Julio del año dos mil ocho, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 10:30 a.m., en un Bien Inmueble constituido por una casa ubicada en la Carrera 8 entre Calle 10 y 11 Nro. 10-37, del Sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE IGNACIO PACHECO CARDENAS contra la ciudadana MARLENE ESPERANZA SANCHEZ DE CASTRO, por DESALOJO, Expediente Nro.1599-2008. Se encuentra presente la ciudadana ANAIDA RONDON DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.468.797, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.900, con domicilio procesal Peribeca sector Bella Vista Calle 1 casa Nª 8, Parroquia Román Cárdenas, Municipio Independencia del Estado Táchira, apoderada del ciudadano JOSE IGNACIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.208.563, domiciliado en el municipio Independencia, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Está presente en el Inmueble el ciudadano SEGUNDO AURELIO CASTRO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro.22.672.660, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser cónyuge de la ciudadana MARLENE ESPERANZA SANCHEZ DE CASTRO, Parte Demandada la cual no se encuentra presente en este momento, por lo que se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Calle A1-45 Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANAIDA RONDON DE ROA, apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO PACHECO CARDENAS, Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles, los cuales han sido peritados y justipreciados debidamente por la Perito designada y juramentada: 1) Un juego de recibo en ratán con su mesa tipo cuadrada, tope en vidrio, cojines estampados en flores de color vino tinto, blanco y verde. En buenas condiciones. Dándole un valor prudencial de ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) 2) Una nevera Marca Regina, Modelo: RV320SWBE0, Serial: 0643540202. En color Blanco. y se encuentra en buen funcionamiento y conservación. Valorado aproximadamente en seiscientos bolívares. (600,00 Bs.). 3) Una lavadora marca Mabe, modelo: LMA66DB, Serial: ST0406AV000653. En color blanco. Se desconoce su uso y funcionamiento ya que no se encendió. Y se encuentra en regular estado de conservación Valorado prudencialmente en ochocientos bolívares. (800,00 Bs). 4) Un Minicomponente modelo: EV-MC2016VCD, marca: SONAKI Japan. Con sus dos cornetas, un puesto para CD y Cassett. Se encendió y funciona. Se encuentra en buenas condiciones. Valorado prudencialmente en doscientos bolívares. (200,00 Bs). 5) Dos Televisores: Primero, Marca LG, modelo Cinemaster, CP-20J52A, Serial: 408AZ03539PSS. Se encendió y funciona. Valorado prudencialmente en trescientos bolívares. (300,00 Bs.) Segundo: Marca: PHILLIPS, Modelo: 20LL270121. Serial: Nro. 70335156. Se encendió y funciona. Valorado prudencialmente en trescientos bolívares. (300,00 Bs.). 6) Un DVD Marca PHILLIPS, Modelo: DVP3160K/55. Sin serial visible. Con su Control remoto y un micrófono marca National star. Se encendió y funciona. Valorado prudencialmente en ochenta bolívares. ( 80,00 Bs). 7) Cien tabelones de arcilla para Placa, valorados en doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs). Destaco que los bienes anteriormente descritos y justipreciados por la perito poseen un valor total de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00). En este acto hago la aclaratoria al ciudadano Juez aquí presente que he señalado la nevera descrita en el numeral segundo, debido a que en el inmueble existen dos neveras más, propiedad de la parte demandada. Por cuanto el monto de los Bienes Muebles por mi señalados y valorados y justipreciados por la perito designada no cubren la totalidad del decreto de embargo dictado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Así mismo, solicito en este acto al juez presente le sea otorgado la guarda y custodia de los bienes que se van a declarar embargados al ciudadano SEGUNDO AURELIO CASTRO BETANCOURT, por cuanto los mismos se encuentran en su posesión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte demandante y conforme al Decreto dictado por el Juzgado de la causa, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Demandante y descritos previamente en siete (7) numerales y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, entregándole la posesión del mismo al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme. Así mismo, este Juzgado, a solicitud de la Parte Demandante y conforme a lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, le concede la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados preventivamente en este acto, al ciudadano SEGUNDO AURELIO CASTRO BETANCOURT, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se hayan en este momento, y se le impone de los deberes y obligaciones inherentes a la misma, quien deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia, el cual expone: “Acepto la guarda y custodia encomendada por el Tribunal, declaro recibir conforme los bienes muebles descritos previamente en siete (7) numerales y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 01:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA (Rfdo.)

DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ (Rfdo.)

JAC/tmtr.
DNro.1264-2008.-