ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ; DEFENSORA: ABG. FABIANA REYES; ACUSADO: ROSALES DIAZ OMAIRA
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7471-06, seguida a la acusada OMAIRA ROSALES DIAZ, ampliamente identificada en autos. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 29 de Junio de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada CUATRO (04) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada DORIS ELISA MENDEZ, la acusada OMAIRA ROSALES DIAZ, quien esta representada por el ciudadano VICTOR ZENON ROSALES MOLINA, quien es padre de la imputada, asi como la Defensora Publica Abg. FABIANA REYES. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado OMAIRA ROSALES DIAZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada FABIANA REYES, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representada manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada DORIS ELISA MENDEZ, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada OMAIRA ROSALES DIAZ, en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAIRA ROSALES DIAZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 218 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. DORIS ELISA MENDEZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO












OMAIRA ROSALES DIAZ
ACUSADA








P.I. P.D.









ABG. FABIANA REYES
DEFENSORA PUBLICA








VICTOR ZENON ROSALES MOLINA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO



CAUSA: 1C-7471-06
Audiencia de Verificación de Condiciones.-