REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, viernes 11 de Julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9244-07, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.116, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Pozo Azul carrera 2, casa N° 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de COAUTORES en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHACON, (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO) y COAUTORES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del orden publico (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA). La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, y los imputados de autos GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, y los ABG. EDUARDO DIAZ CHACON Y MARIA ALEJANDRA MANRIQUE, Defensores Privados del imputado GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, y el ABG. GERSON MANUEL DAZA, representante de la victima RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHACON, es todo”. Seguidamente las imputadas GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, expusieron: “Ciudadana Juez en este acto revocamos al defensor publico Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, y mantenemos como nuestra defensora de confianza a la Abg. MARIA ALEJANDRA MANRIQUE, quien nos asistió desde el inicio del proceso, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHACON, (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO) y COAUTORES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del orden publico (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso a los imputado GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expusieron: 1).- GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE: “Ciudadana Juez en este acto manifiesto que en la oportunidad que la ciudadana RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, realizo el acuerdo reparatorio, yo colabore con el mismo, es por lo que solicito que se haga extensivo a mi persona y finalmente admito los hechos por la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito la Suspensión condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y ofrezco unas disculpas publicas, es todo. 2).- GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO: “Ciudadana Juez en este acto manifiesto que en la oportunidad que la ciudadana RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, realizo el acuerdo reparatorio, yo colabore con el mismo, es por lo que solicito que se haga extensivo a mi persona y finalmente admito los hechos por la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito la Suspensión condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y ofrezco unas disculpas publicas, es todo. 3).- RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA: “Ciudadana Juez en este acto reconozco que los ciudadanos GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, colaboraron con la compra de los mercados para la celebración del acuerdo reparatorio, y finalmente admito los hechos por la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito la Suspensión condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y ofrezco unas disculpas publicas, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada ABG. EDUARDO DIAZ CHACON Y MARIA ALEJANDRA MANRIQUE, quien expuso MARIA ALEJANDRA MANRIQUE: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, y en cuanto al acuerdo repararotio solicito que sean tomados en cuenta para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, por cuanto ellos colaboraron con el mismo, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante de la victima Rafael Antonio Chacón, ABG. GERSON MANUEL DAZA, expuso: “Ciudadana Juez una vez oído lo expuesto por las partes, como representante de la victima, declaro que hago extensivo el acuerdo para los ciudadanos GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, ya que ellos aportaron económicamente para su celebración y por lo tanto considero que el daño ha sido reparado y finalmente solicito una copia simple del acto, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho lo aquí acordado, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.116, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Pozo Azul carrera 2, casa N° 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de COAUTORES en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHACON, (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO) y COAUTORES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del orden publico (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.116, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Pozo Azul carrera 2, casa N° 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de COAUTORES en el delito de COAUTORES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del orden publico (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA), estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.116, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Pozo Azul carrera 2, casa N° 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de COAUTORES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del orden publico (para GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA CADA SEIS (06) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de salida del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 4) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y para RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.116, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Pozo Azul carrera 2, casa N° 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA CADA DOS (02) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de salida del Estado Táchira sin autorización del Tribunal, 4) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, y la victima Rafael Antonio Chacón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEPTIMO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.433, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira y GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.325, de profesión u oficio en mantenimiento en MINFRA, de estado civil soltera, residenciado en barrio 23 de Enero, Parte Alta, pasaje campo alegre vereda 1, casa N-40, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 318, numeral 3 ejusdem, luego de lo cual se ordena remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.
OCTAVO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día CATORCE (14) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 10:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







RODRIGUEZ MORA ANGIE ZULEIMA
ACUSADO







P.I. P.D.













GONZALEZ ORDOÑEZ RAQUEL NAYIBE
ACUSADO







P.I. P.D.









GONZALEZ MARTINEZ LUIS ERNESTO
ACUSADO







P.I. P.D.









ABG. EDUARDO DIAZ CHACON
DEFENSOR PRIVADO










MARIA ALEJANDRA MANRIQUE
DEFENSORA PRIVADA









ABG. GERSON MANUEL DAZA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA









ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO








CAUSA 1C-9244-07
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-