REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, jueves 17 de Julio de 2008, siendo las 03:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9052-07, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROMERO JOSE ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pereira Departamento de Rizaral Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1961, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.724, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltera, residenciado en el Sector Mata de Guadua, vía principal del Valle, esquina de la calle Bucares, casa S/N, de color naranja, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JARAMILLO ALVARADO DE JESUS. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, y el imputado de autos ROMERO JOSE ALDEMAR, y el ABG. PABLO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, manifestando hacer un cambio en la calificación presentada en el escrito acusatorio, por cuanto las lesiones sufridas por la victima requieren asistencia medica de hasta diez (10) días, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado ROMERO JOSE ALDEMAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expusieron: “Ciudadana Juez en este acto admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y ofrezco unas disculpas publicas, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado ABG. PABLO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho lo aquí acordado, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ROMERO JOSE ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pereira Departamento de Rizaral Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1961, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.724, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltera, residenciado en el Sector Mata de Guadua, vía principal del Valle, esquina de la calle Bucares, casa S/N, de color naranja, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra ROMERO JOSE ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pereira Departamento de Rizaral Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1961, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.724, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltera, residenciado en el Sector Mata de Guadua, vía principal del Valle, esquina de la calle Bucares, casa S/N, de color naranja, Estado Táchira, por el delito de COAUTORES en el delito de COAUTORES en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ROMERO JOSE ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pereira Departamento de Rizaral Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1961, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.724, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltera, residenciado en el Sector Mata de Guadua, vía principal del Valle, esquina de la calle Bucares, casa S/N, de color naranja, Estado Táchira, por el delito de COAUTORES en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a ROMERO JOSE ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Pereira Departamento de Rizaral Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1961, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.724, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltera, residenciado en el Sector Mata de Guadua, vía principal del Valle, esquina de la calle Bucares, casa S/N, de color naranja, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA CADA TRES (03) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche, 4).- Prohibición de volver agredir a la victima por si o por interpuesta persona; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día DIECISIETE (17) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 02:00 p.m. La presente acta fue leída siendo las 03:30 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.







ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO















ROMERO JOSE ALDEMAR
ACUSADO







P.I. P.D.









ABG. PABLO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO










ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO








CAUSA 1C-9052-07
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-