REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, miércoles 02 de Julio de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9736-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/12/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.453, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil soltero, residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 7, sector el Porvenir, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.349, de profesión u oficio ex funcionario, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1, N° 3-89, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, y los imputados de autos SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, quien nombro como su abogado de confianza al Abg. JESUS ALBERTO BERRO VELAZCO, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento en esta causa y juro cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cago, es todo”. y el imputado NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, asistido por el ABG. LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: 1).- SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ: “Solicito la Suspensión condicional del Proceso y admito los hechos, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo². 2).- NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS: “Solicito la Suspensión condicional del Proceso y admito los hechos, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo².

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado JESUS ALBERTO BERRO VELAZCO, quien expuso: “Vistas las condiciones facticas y jurídicas que se desprenden del diligenciamiento y por tener cabida esta formula alternativa, recomendé a la persona que represento hacer uso de ella con el firme compromiso del cumplimiento de esas condiciones, y que surta los efectos eventuales una vez verificado el cumplimiento como lo es el sobreseimiento a los fines que se garantice seguridad jurídica, es toso”. Seguidamente el ABG. LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, expuso: “Esta defensa técnica solita al tribunal de conformidad con el articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del proceso visto que se cumplen las condiciones, por el tipo penal que le es imputado a mi representado, asimismo solicito a este tribunal la implicación de las condiciones es necearías que sean impuestas por este Tribunal, de igual manera el sobreseimiento de la causa en su momento, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “Vista mi condición como represéntate fiscal como atribución principal garantizar garantías constitucionales así como también los deberes e interese de la victima y visto que se encuentra llenos los extremos para la institución jurídica de la suspensión del proceso señalo respetuosamente al tribunal que no mantengo posición alguna a lo señalado, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/12/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.453, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil soltero, residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 7, sector el Porvenir, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.349, de profesión u oficio ex funcionario, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1, N° 3-89, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/12/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.453, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil soltero, residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 7, sector el Porvenir, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.349, de profesión u oficio ex funcionario, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1, N° 3-89, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/12/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.453, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil soltero, residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 7, sector el Porvenir, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.349, de profesión u oficio ex funcionario, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1, N° 3-89, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano MORALES TORRES WLADIMIR ALPIDIO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/12/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.453, de profesión u oficio funcionario publico, de estado civil soltero, residenciado en la vía Rubio, Kilómetro 7, sector el Porvenir, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, y NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.349, de profesión u oficio ex funcionario, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, calle 1, N° 3-89, San Cristóbal Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ AL MES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) No agredir a la victima ni física ni verbalmente ni por interpuesta persona. 3) Prohibición de agredir a la victima ni por si ni por interpuesta persona. 4) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 5) Obligación de donar un mercado una vez al mes por el lapso que dure el régimen de prueba, equivalente al costo de cincuenta bolívares fuertes, a la Casa Hogar Hombres Nuevos, ubicada en el Sector Catedral; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día DOS (02) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 11:20 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ
FISCAL (A) VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





SIMON ESTEBAN VELAZCO GAMEZ
ACUSADO







P.I. P.D.















NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS
ACUSADO







P.I. P.D.









ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELAZCO
DEFENSOR PRIVADO










ABG. LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO











ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO


CAUSA 1C-9736-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-