REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Veinticinco (25) de Julio de 2008
198° y 149°

Causa Nº 1C-S-733-08
Exp. Fiscal Nº 20F3-0568-08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.258.895, asistido por la Abg. MARY ELIZABETH MANRRIQUE, en la que solicita le sea entregado un Vehículo de su propiedad con las siguientes características, MARCA: KENWORTH, MODELO: T8006X4 TRACTOR/T800, TIPO: CHUTO, COLOR: NARANJA, AÑO: 2008, PLACAS: 40C-GBH, SERIAL DE CARROCERÍA: 3WKDD40X38F215431, SERIAL DEL MOTOR: 79247509; CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERAIL DE CHASIS: 215431; según Certificado de Registro de Vehiculo N° 25226440, de fecha 23 de Mayo de 2008, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Abril de 2008, se presento el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la finalidad de interponer deducía contra el ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, le había vendido un chuto y una batea de lo cual la batea la había cancelado en su totalidad por la cantidad de noventa mil bolívares, pero el chuto se le había vendido por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares, llegando a un acuerdo que el dinero seria pagado por cuotas y que se cancelaría el crédito por el banco, lo cual no ha sido posible debido a que el ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, no ha cancelado las cuotas acordadas y el referido ciudadano tiene la gandola en su poder. Seguidamente en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedió a incluir en el sistema integrado de información policial el vehiculo MARCA: KENWORTH, MODELO: T8006X4 TRACTOR/T800, TIPO: CHUTO, COLOR: NARANJA, AÑO: 2008, PLACAS: 40C-GBH, SERIAL DE CARROCERÍA: 3WKDD40X38F215431, SERIAL DEL MOTOR: 79247509; CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERAIL DE CHASIS: 215431, el cual guarda relación con la presunta comisión del delito de apropiación indebida.

En fecha 21 de Abril de 2008, se presento de forma espontánea el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de informar que el chuto que denuncio se encuentra aparcado frente a la Gran Parada, razón por la cual procedieron los funcionarios de dicho organismo a trasladarse al lugar donde una vez en el mismo avistaron la gandola en un estacionamiento desprovisto de portón y techo, una vez que verificaron las placas de la misma constataron que es la que se encuentra solicitada y que tiene las siguientes características MARCA: KENWORTH, MODELO: T8006X4 TRACTOR/T800, TIPO: CHUTO, COLOR: NARANJA, AÑO: 2008, PLACAS: 40C-GBH, SERIAL DE CARROCERÍA: 3WKDD40X38F215431, SERIAL DEL MOTOR: 79247509; CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERAIL DE CHASIS: 215431, razón por la cual ingresaron al lugar y luego de dialogar con el abogado del ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, procedieron a trasladar la gandola a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma se encontraba solicitada por una averiguación penal.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Peritaje del Sistema de Identificación del Vehiculo N° 384, de fecha 21 de Abril de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, donde concluyen entre otras cosas que:

“01.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería 3WKDD40X38F215431, es ORIGINAL.
02.- El serial 215431, correspondiente al orden de producción del vehiculo es ORIGINAL.
03.- El serial de motor 07D3665, es ORIGINAL.-
04.- Dicho vehiculo al ser verificado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) se constato que se encuentra SOLICITADO, por esta Sub-Delegación de fecha 17/04/2008, por el delito de Apropiación Indebida, según expediente H-827.795, así mismo NO registra ente el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.-I.N.T.T.T.-”

2.- Dictamen Pericial Documentologico N° 9700-134-2798, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de donde concluyen entre otras cosas que:

“El Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 25226440, a nombre de ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, Cedula de Identidad N° V-12258895, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que si bien es cierto el vehiculo MARCA: KENWORTH, MODELO: T8006X4 TRACTOR/T800, TIPO: CHUTO, COLOR: NARANJA, AÑO: 2008, PLACAS: 40C-GBH, SERIAL DE CARROCERÍA: 3WKDD40X38F215431, SERIAL DEL MOTOR: 79247509; CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERAIL DE CHASIS: 215431, se encuentra con reserva de dominio a favor del Banco Venezuela, no es menos cierto que el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, tiene la guarda y custodia del vehiculo en mención, y en razón que el ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, es el único y continuo reclamante del vehículo, y es quien figura como propietario tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 25226440, de fecha 23 de Mayo de 2008, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien, las diligencias de investigación practicadas que corren insertas en el expediente, se observa que los seriales de identificación del vehiculo son ORIGINALES, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo, así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 25226440, de fecha 23 de Mayo de 2008, a nombre de ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDRES, determinándose que el mismo es AUTENTICO, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano ROGER LEONARDO OROZCO ALIENDREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.258.895, DEL VEHICULO MARCA: KENWORTH, MODELO: T8006X4 TRACTOR/T800, TIPO: CHUTO, COLOR: NARANJA, AÑO: 2008, PLACAS: 40C-GBH, SERIAL DE CARROCERÍA: 3WKDD40X38F215431, SERIAL DEL MOTOR: 79247509; CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERAIL DE CHASIS: 215431, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 25226440, de fecha 23 de Mayo de 2008.

Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-733-08
Exp. Fiscal Nº 20F3-0568-08