REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En la audiencia de hoy, jueves 03 de Julio de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6534-05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.253, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Aguitas, finca la Fortuna, Delicias del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, y el imputado de autos NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, asistido por el ABG. ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso al imputado NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Solicito la Suspensión condicional del Proceso y admito los hechos, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo.
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.253, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Aguitas, finca la Fortuna, Delicias del Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.253, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Aguitas, finca la Fortuna, Delicias del Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.253, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Aguitas, finca la Fortuna, Delicias del Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a NIÑO CASTRO JOSE AVILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 29/01/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.253, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Aguitas, finca la Fortuna, Delicias del Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA CADA DOS (02) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día TRES (03) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 02:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 03:00 de la Tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NIÑO CASTRO JOSE AVILIO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-6534-05
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-