ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS; DEFENSORA: ABG. BELKIS PEÑA, ACUSADO: SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7856-06, seguida al acusado SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN, venezolana, mayor de edad, nacido el 07/02/1978, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.713. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 19 de Junio de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Participar en el Programa Táchira Bonito, una vez al mes durante el año, que en fecha 10 de Marzo de 2008, fue modificada por la de Donar un mercado equivalente a 50 U.T. una vez al mes durante seis (06) meses a la Casa Hogar Negra Hipolita. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, el acusado SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN, así como la defensora pública penal Abg. BELKIS PEÑA. Luego de ello le cede el derecho de palabra a la acusada SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las donaciones de los mercados a la Casa Hogar Negra Hipolita, para lo cual consigno en este acto las constancias y las facturas de las compras, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada BELKIS PEÑA, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 13 de Junio de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SUAREZ SUAREZ JOSE JUAN
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-7856-06
Audiencia de Verificación de Condiciones.-
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