REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 08 de Julio de 2008, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-8054/2007, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-9.206.940, Profesión u oficio Comerciante, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1959, residenciado en Santa Ana, calle 10 esquina de carrera 3, casa N° 3-65, Municipio Córdoba del Estado Táchira, y/o Carretera vía San Antonio Agua Blanca Aldea Bolívar, finca “Piedra Ancha”, teléfono 0414-703.52.53, 511.71.82, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, el imputado de autos MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, asistido por el Defensor Público Penal, abogado JORGE CONTRERAS, y el ciudadano Secretario del Tribunal, Abogado REINALDO JOSE CHACON PACHECO, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la solicitud de sobreseimiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y aplique a favor del mencionado ciudadano las Medidas de Seguridad de Interés Social de que habla el articulo 76 de la Ley Especial, por lo que se determinado que el imputado efectivamente se trata de un consumidor. El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado JORGE CONTRERAS, quien alegó: “Solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi asistido a través del examen medico psiquiátrico que le fuere practicado y que corre inserto a los folios 78 y 79 del expediente, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma, en tal virtud solicito al ciudadano Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, Es Todo,”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-9.206.940, Profesión u oficio Comerciante, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1959, residenciado en Santa Ana, calle 10 esquina de carrera 3, casa N° 3-65, Municipio Córdoba del Estado Táchira, y/o Carretera vía San Antonio Agua Blanca Aldea Bolívar, finca “Piedra Ancha”, teléfono 0414-703.52.53, 511.71.82, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano MIGUEL ARCANGEL CANCHICA, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 76 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante UN (01) AÑO, en el CPAO, con el objeto de recibir tratamiento. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Concluyó la audiencia siendo las 03:00 p.m. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGUEL ARCANGEL CANCHICA
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. JORGE CONTRERAS
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA PENAL N 1C-8054-07
Audiencia Preliminar
2008/07/08