REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 1º de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002876
ASUNTO : WP01-P-2008-002876
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
En audiencia de fecha 28 de mayo de 2008, este tribunal realizó la audiencia para oír al imputado Douglas José Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21.08.1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de: Alejandro Tortoza (f) y Elsa María Rodríguez (v), residenciado en: Punta de Mulatos, parte alta, casa N° 672, al lado de el tanque, La Guaira, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 11.642.187, a quien la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Lizbeth Rodríguez Peñaranda, le atribuyó inicialmente la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, acto donde el tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad y ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2, en concordancia con los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal;
Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que a la fecha transcurrieron más de treinta días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo de acusación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, imponiéndosele al ciudadano Douglas José Rodríguez Rodríguez, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256, referida a la presentación cada quince días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Douglas José Rodríguez Rodríguez con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del código adjetivo penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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