REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2005-000034
ASUNTO : WJ01-P-2005-000034
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Primero: En el acto de audiencia oral del 21 de febrero de 2007, fue fijado, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial de noventa días a los efectos de que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Douglas León Díaz, David León Dïaz y Ronald León Díaz;
Segundo: En fecha 30 de mayo de 2007, fue dictada decisión mediante la cual el tribunal decretó el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remitió la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial;
Tercero: Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2007, la referida Oficina Fiscal presentó acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, el in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
En el presente asunto, se observa por una parte que el tribunal, luego de transcurrido el lapso prudencial sin que la fiscalía presentara acto conclusivo de la investigación, decretó el archivo de las actuaciones, decisión que no fue impugnada; y por otra parte, el Ministerio Público con posterioridad al decreto de archivo judicial, formuló acusación sin solicitar previamente la autorización del tribunal para reabrir la investigación, y sin alegar el surgimiento de nuevos elementos que la justificaran, por lo que considera justo, procedente y ajustado a derecho este jusrisdicente, dejar sin efecto el acto conclusivo de acusación presentado en fecha 26 de noviembre de 2007 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos Douglas León Díaz, David León Dïaz y Ronald León Díaz por la comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, y se mantiene el Decreto de Archivo de las Actuaciones dictado el 30 de mayo de 2008. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Deja Sin Efecto el acto conclusivo de acusación presentado en fecha 26 de noviembre de 2007 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente causa, manteniéndose el Decreto de Archivo de las Actuaciones dictado el 30 de mayo de 2008. Todo de conformidad con lo establecido en in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítanse las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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