REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003012
ASUNTO : WP01-P-2008-003012
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la solicitud de libertad sin restricciones a los ciudadanos Vilma Janeth Rojas Arias y Andrés Eloy Cabrices Landaeta, presentada en el día de hoy por el representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Gustavo González, con el fin de proseguir con la investigación que conduzca a la presentación del acto conclusivo, el tribunal observa:
Alega el fiscal que de la revisión del video aportado como elemento de convicción del allanamiento que ´derivó en la aprehensión de los mencionados ciudadanos, y de las entrevistas depuestas por los testigos del procedimiento con posterioridad en la sede de la Oficina Fiscal, surgen suficientes dudas razonables acerca de la posible responsabilidad penal de dichos ciudadanos en los hechos imputados.
Al efecto el tribunal, revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y revisados los recaudos acompañados en el escrito presentado en esta misma fecha por la fiscalía, observa que han variado las circunstancias que produjeron las medidas cautelares, al ser desvirtuados los elementos de convicción aportados por el fiscal en la audiencia de fecha 03 de junio de 2008, y en consecuencia, al no encontrare llenos los extremos del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad sin restricciones de los ciudadanos Vilma Janeth Rojas Arias y Andrés Eloy Cabrices Landaeta. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos Vilma Janeth Rojas Arias y Andrés Eloy Cabrices Landaeta. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 250, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la oportunidad legal
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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