REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003629
ASUNTO : WP01-P-2008-003629

Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los recaudos presentados por la ciudadana Juana Hernández, quien se identifica como la madre del imputado, las medidas cautelares impuestas en la presente causa al ciudadano Domingo José Noriega Rojano en fecha 26 junio de 2008 por este Despacho Judicial.
Se evidencia de los recaudos presentados en fecha 16 de julio de 2008, que el entorno familiar y social del imputado es de carencia económica, y en consecuencia de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal.
Al respecto se observa que ha transcurrido un tiempo mayor a 20 días desde que fueran dictadas dichas medidas cautelares, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor del mencionado imputado.
El in fine del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” En el presente caso es evidente que el entorno familiar y social del imputado es de recursos económicos muy limitados ya que de haber tenido posibilidades, habrían presentado los fiadores exigidos, luego de dictada la decisión de la Corte de Apelaciones, evitando la permanencia de su familiar en el establecimiento carcelario.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y que el estado de pobreza del entorno familiar y social ha imposibilitado la presentación de los fiadores, considera procedente y ajustado a derecho prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 26 de junio de 2008, continuando vigentes las medidas de los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 26 de junio de 2008 al ciudadano Domingo José Noriega Rojano, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente los numerales 3 y 5 del artículo 256 eiusdem, Todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante