REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003881
ASUNTO : WP01-P-2008-003881

Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el tribunal observa.
Manifiesta el representante de la Oficina Fiscal, Dr. Angel Finucci, que como consecuencia de la investigación Nº D23-F20218-06 que adelanta esa fiscalía como consecuencia de la denuncia presentada por el ciudadano Antonio Valeriano vera, identificado con cédula de identidad Nº 2.119.550, fue solicitada la práctica de las experticias correspondientes a la verificación de los Libros de Contabilidad de las empresas Comercial Pescado La Guaira, C.A. y Agropecuaria Venezolana, C.A, por parte de la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece; “En el curso de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.”
Anexa el solicitante como soporte de su requerimiento, copia de la denuncia, auto de inicio de investigación y Oficio al C.I.C.P.C., ordenando la práctica de las experticias contable y financiera de los ejercicios fiscales desde el años 2003 hasta el 2007 a las referidas empresas.
En consecuencia,, luego del análisis de la solicitud y de los recaudos acompañados, considera procedente y ajustado a derecho este Despacho Judicial, autorizar al Ministerio Público la incautación de los referidos Libros, a los efectos del esclarecimiento de los hechos investigados, comisionándose a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de la diligencia.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza la Incautación de los Libros de Contabilidad de las empresas Comercial Pescado La Guaira, C.A. y Agropecuaria Venezolana, C.A, correspondientes a los ejercicios fiscales desde el años 2003 hasta el 2007 inclusive, por parte de la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante