REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002147
ASUNTO : WP01-P-2008-002147

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 09 de julio de 2008, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-09-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Reyes Freites (v) y Morella González (v), residenciado en: Calle Sucre, Alcabala Vieja, Casa s/n, amarilla con rejas grises, al lado del electro auto el lobo, 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° 18.756.217, teléfono: 0424-108-50-88; debidamente asistido por el profesional del derecho, Dr. Humberto Rodríguez; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de abril de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo la hora de 5:00 a.m., en cumplimiento de la orden de Allanamiento Nº 012-2008 expedida por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, aprehendieron al ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, en su residencia situada en el sector Alcabala Vieja, parroquia Carlos Soublete del estado Vargas, donde en presencia de testigos, los policías le incautaron como elementos de interés criminalístico, envoltorios contentivos de presunta droga, que al practicársele posteriormente la experticia Nº 9700-130-3138 por parte de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado once gramos con doscientos seis miligramos de cocaína base (crack);
SEGUNDO: En fecha 05 de abril de 2008, la Fiscal Auxiliar 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Aracelys Matamoros, presentó al ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fechase llevó a efecto la audiencia oral para oír al imputado, donde le fue decretada la privación de libertad, y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Con fecha 05 de mayo de 2008, la Fiscalía 9ª del Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 28 de mayo de 2008 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de un diferimiento, el día 25 de junio de 2008 se realizó dicho acto, donde la fiscalía ratificó la acusación presentada, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en criterio de este operador judicial los hechos denunciados encuadran en la calificación atribuida para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer supuesto del penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el imputado, asistido por su Defensora Pública, admitió los hechos delictivos que se le atribuyeron y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
CUARTO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevista y la experticia, las cuales corren a los folios 3 al 14 y 46 respectivamente del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, ha sido autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer supuesto del penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fue aprehendido, fue incautada una sustancia a la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le practicó la experticia química Nº 9700-130-3138, arrojando como resultado once gramos con doscientos seis miligramos de cocaína base (crack). Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer supuesto del penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado por el acusado;
QUINTO: Al haber el ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, admitido los hechos que le fueron imputados, como lo es el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer supuesto del penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de cinco años de prisión. Por otra parte, el artículo 74 contiene las circunstancia atenuantes para ser consideradas a los efectos de aplicar la pena en menos del término medio, considerando este sentenciador pertinente incluir dentro de la cuarta circunstancia atenuante, el hecho de que en contra del acusado, no existen antecedentes penales o probacionarios, por lo que ha de aplicarse en el presente caso la pena mínima, establecida en cuatro años de prisión. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, considerando justo este operador judicial rebajar un tercio de la pena, la cual quedará en dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, que deberá cumplir FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza en fecha 04 de diciembre de 2010, a la hora de 5:00 a.m. Y Así se Decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano FREITES GONZALEZ EDGAR JOSE, suficientemente identificado, a cumplir la pena de en dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer supuesto del penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, compúlsese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los efectos de la presentación del acto conclusivo con relación a las coimputadas en la presente causa, y al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria,



Abg. Carolina Cujabante