REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003631
ASUNTO : WP01-P-2008-003631

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Joxander José González Parra por medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, presentada en el día de hoy por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el fin de proseguir con la investigación que conduzca a la presentación del acto conclusivo, el tribunal observa:
Revisada como ha sido la medida cautelar decretada en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que el Ministerio Público manifiesta no haber logrado recabar la totalidad de los elementos diligenciados a los fines de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Joxander José González Parra, imponiéndose en su lugar la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada quince días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Joxander José González Parra, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la defensa la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,


Dr. Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante