REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008869
ASUNTO : WP01-S-2004-008869
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al acta de diferimiento de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas de fecha 13 de mayo del año 2004, en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.062.121, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-07-66, de 42 años de edad, residenciado en: Propatria, El amparo, casa 106. Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal (derogado)… Solicitada por el representante del Ministerio Público, todo ello en virtud de que el hoy imputado no ha cumplido sin ningún tipo de justificación al régimen de presentación impuesto por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Despacho cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal de Control, aunado a ello el imputado ha incumplido con los llamados de este Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, incumpliendo totalmente las medidas impuestas en su contra por este Tribunal…”
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 14 de marzo del año de 2006, la Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal (vigente para la referida fecha).
Segundo: En virtud, que se ha diferido muchas veces la audiencia por la inasistencia del imputado, y por cuanto, este Juzgador con el fin de verificar, el régimen de presentación impuesto al hoy imputado, se pudo corroborar en los libros de presentaciones y mediante los oficios Nº 2326-2007, 425-2008, 652-08 y 877-08; de fechas 10 de enero de 2008, 03 de abril, 07 de mayo y 20 de Junio del año en curso, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que dicho ciudadano nunca se ha presentado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, todo lo anteriormente narrado fue corroborado en la oficina de presentaciones de esta Jurisdicción Penal, donde se pudo constatar a través del libro de presentaciones, que no se encuentra registrada presentación alguna del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, no ha cumplido, sin justificación alguna con el régimen de presentación ni con el llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 13 de mayo del año 2004, al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, toda vez que no ha cumplido con las medidas impuestas y en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho por este Tribunal para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas en contra del hoy acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 13 de mayo del año 2004, al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.062.121, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-07-66, de 42 años de edad, residenciado en: Propatria, El amparo, casa 106. Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.062.121, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-07-66, de 42 años de edad, residenciado en: Propatria, El amparo, casa 106. Caracas, Distrito Capital, quien quedará recluido en LA CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL, LA PLANTA EL PARAÍSO, CARACAS, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de LA CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL, LA PLANTA EL PARAÍSO, CARACAS y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. JUAN FERNANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
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