REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002320
ASUNTO : WP01-P-2008-002320
IMPUTADO: RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ (HOY OCCCISO)
VICTIMA: EVELIN MEYBER GONZALEZ CEDILLO (occisa)
FISCALIAS QUINCUAGÈSIMA NOVENA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, AUXILIAR Y FISCALIA SEXTA DEL ESTADO VARGAS: MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, GLAUVI MANCILLA ROSALES Y GUSTAVO GONZÁLEZ.
Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalías Quincuagésima Novena a Nivel Nacional Con Competencia Plena, Auxiliar y Fiscalía Sexta del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima EVELIN MEYBER GONZALEZ CEDILLO (occisa), y como imputado RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ (HOY OCCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 27 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la madrugada, en la Avenida Soublette, frente al Barrio Corralón y a la Aduana Marítima de Maiquetía del Estado Vargas, la Ciudadana EVELIN MEYBER GONZALEZ CEDILLO fue abordada por el Ciudadano RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.567, quien portando arma de fuego, la detonó en su contra, ocasionándole lesiones en el cráneo encefálico, siendo trasladada al seguro Social de la Guaira, donde posteriormente falleció.
Ahora bien, de todas las actuaciones y diligencias practicadas en la presente causa se pudo establecer la conducta ilícita y antijurídica, desplegada por el Ciudadano RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ, en perjuicio de la Ciudadana a quien en vida respondiera al nombre de EVELIN MEYBER GONZALEZ CEDILLO, siendo así, fue librada Orden judicial de Detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano antes mencionado, en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas. No obstante, se observa que antes de materializarse la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Sexto de Control (hoy extinto), el imputado falleció en fecha 07/10/07, a las 2:00 a.m aproximadamente, según consta del Protocolo de Autopsia, del Acta de Levantamiento del Cadáver y Acta de Defunción, donde se concluye que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTRADOGMINAL SEVERA POR PERFORACIÓN DE ARTERIAS ILÍACAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO.
Siendo así, en virtud de los elementos recabados durante la investigación, dan lugar a la Solicitud de Sobreseimiento, por MUERTE DE UNO DE LOS SUJETOS ACTIVOS de la presente causa, por lo que es procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal (en relación al ciudadano hoy occiso), en concordancia con el Art. 48, ordinal 1º ejusdem y el artículo 103 del Código Penal Vigente con respecto única y exclusivamente a la participación en la comisión del hecho punible del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ, por cuanto de los actos concretos de la investigación presuntamente existe participación de otros sujetos activos que pudiera faltar por individualizar (por lo cual, dicha investigación se encuentra vigente con relación a otros presuntos sujetos activos que pudieran surgir en el transcurso de la misma), según el grado de participación en la comisión del hecho ilícito objeto de la presente investigación .
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de, RUDMER DAMIÀN QUERO BENÌTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
JFC/keyla.-
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