REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 09 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003871
ASUNTO : WP01-P-2008-003871
Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández, de estado civil soltera, de profesión abogada, residenciada en la avenida La Playa, edificio Punta Brisas, piso 8, apartamento Nº 38, parroquia Macuto, estado Vargas, el tribunal observa:
Alega el Superior Despacho Fiscal, que en fecha 06 de junio de 2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal el mencionado solicitante, víctima en la causa signada bajo el Nº 23-F4-0745-05-08 que cursa por ante la Fiscalía 4ª el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “VENGO A DENUNCIAR EN MI CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO VARGAS, QUE EL DIA DE AYER 07 DE JULIO DE 2008, A LAS 4:41 DE LA TARDE CUANDO ME ENCONTRABA EN EL COMANDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL EN CAMURI CHICO, RECIBIUNA LLAMADA A MI TELÉFONO CELULAR (…)DONDE UNA PERSONA CON VOZ FEMENINA ME INDICO (…) SI EN LA PROXIMA AUDIENCIA ARGENIS NO SALE VAMOS POR TI, MIRA QUE YA NOS DESHICIMOS DE DOS FISCALES, SOLO QUEDAS TU. SI EL COMISARIO ARGENIS NO SALE VAMOS POR TI…”
Acompaña la Fiscal Superior a su petición, acta correspondiente a la comparecencia del solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, hacen presumir un peligro cierto para la integridad de esta ciudadana, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de la solicitante, la cual consistirá en la custodia personal mediante vigilancia directa las 24 horas del día, por una duración de dos meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández, durante dos (2) meses, custodia personal mediante vigilancia directa las 24 horas del día. Se ordena a la Brigada Territorial del Estado Vargas de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención (D.I.S.I.P.), situada en el sector El Latin, El Trebol, Estado Vargas, el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a la D.I.S.I.P.. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), siendo la hora de 12:15 p.m. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez de Control,
Dr. Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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