REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Julio de 2008
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES.
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.
IMPUTADO: CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA.
DEFENSOR: ABG. BETZABETH MURILLO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 27-04-2008, siendo aproximadamente las (02:00pm) cuando los funcionarios Contreras Richard y Leal Landy, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban prestando labores de seguridad en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, se percatan del ingreso al área de emergencia de un ciudadano quien presentaba una herida cortante en el antebrazo derecho, el cual fue identificado como CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, no dando información sobre la herida; en ese instante se hacen presentes LEOMAR ALFREDO GONZALEZ y ALEXANDER PERNIA ROSALES, quienes manifestaron a los funcionarios que el ciudadano que ingreso herido en el antebrazo, que vestía bermuda beige, minutos antes los había asaltado, bajo amenaza de muerte en compañía de 2 sujetos mas, que el hecho había ocurrido cuando ellos se desplazaban como pasajeros de una unidad de transporte publico de la empresa COMIXTACH control 06, y que dichos ciudadanos presuntamente portaban arma de fuego. Por tal motivo los funcionarios realizaron Inspección Personal al ciudadano denunciado, donde no se encontró nada de interés policial, pero se le dijo que por los señalamientos antes mencionados quedaba detenido, puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 11-02-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.150, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Teresa Pacheco, calle 5, casa N° 27, ultima casa, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALFREDO GONZALEZ y JOSE ALEXANDER PERNIA ROSALES, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere totalmente a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, en contra del acusado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALFREDO GONZALEZ y JOSE ALEXANDER PERNIA ROSALES, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere totalmente a la misma; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales y Pruebas Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el acusado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA. En consecuencia, tenemos que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS DE PRISION. Se observa que el ciudadano CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 11-02-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.150, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Teresa Pacheco, calle 5, casa N° 27, ultima casa, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALFREDO GONZALEZ y JOSE ALEXANDER PERNIA ROSALES.
B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite parcialmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales y Pruebas Documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALFREDO GONZALEZ y JOSE ALEXANDER PERNIA ROSALES, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y del Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 11-02-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.150, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Teresa Pacheco, calle 5, casa N° 27, ultima casa, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALFREDO GONZALEZ y JOSE ALEXANDER PERNIA ROSALES, a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, Así mismo se toma en cuenta los establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y el artículo 88 ejusdem.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CHARLIS ANDRES SALAMANCA GARCIA, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano CARLOS MANUEL BARRIOS GUERRERO, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9197-08
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