REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 25 de Julio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
IMPUTADO: HIVER JOSE MENESES LINDARTE.
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron el día 15de Marzo de 2007, aproximadamente a las 10:30AM, cuando efectivos policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de profilaxis social en Paramillo, frente al Centro Comercial Los Andes, procedieron a ordenarle al conductor de un vehiculo (Taxi) de color blanco, en el cual se encontraba a bordo Dos (02) ciudadanos, a quienes se les manifestó que presentaran las cedulas de identidad, en razón del procedimiento que se realizaba, momento en el cual uno de los ciudadanos abrió una de las puertas del vehiculo en el que se trasladaba y emprendió veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto dado por los efectivos, por lo que empezó la persecución, logrando darle alcance a unos doscientos metros del lugar, se le indico que iba a ser objeto de una inspección personal, no encontrando en su poder ningún objeto de interés policial, dicho ciudadano quedo identificado como HIVER JOSE MENESES LINDARTE. Posteriormente los funcionarios solicitaron reporte del sistema SIIPOL, dando como resultado SOLICITUD, por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución,, según oficio N° 021, de fecha 11-01-2006, Expediente 1E-1490, es en ese momento que el ciudadano aprehendido asume una actitud agresiva contra la comisión policial, manoteando, lanzando puntapiés e intentando despojar de su arma de reglamento al distinguido Niño, placa 978, haciendo necesario el uso de la fuerza.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.702, nacido en fecha 06-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción, domiciliado en Vía Capacho, Calle Belandria, Estado Táchira, teléfono: 0276-7053556, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, identificado anteriormente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
Declaración del Funcionario Belkis Campos, Nancy Díaz, Rosana Guerrero, Niño Ivan, Pablo Castillo.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 15 de Marzo de 2007 suscrita por los funcionarios Rosana Guerrero, Niño Ivan, Pablo Castillo.
- Informe de inspección N° 1588practicada por las funcionarias Belkis Campos, Nancy Díaz.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.702, nacido en fecha 06-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción, domiciliado en Vía Capacho, Calle Belandria, Estado Táchira, teléfono: 0276-7053556 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio
de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No salir del territorio venezolano.
3.- Presentar durante los primeros treinta (30) días constancia de estudio en
cualquier instituto educativo.
4.- Abstenerse de cometer delito de la misma índole.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al imputado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.702, nacido en fecha 06-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción, domiciliado en Vía Capacho, Calle Belandria, Estado Táchira, teléfono: 0276-7053556 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
Declaración del Funcionario Belkis Campos, Nancy Díaz, Rosana Guerrero, Niño Ivan, Pablo Castillo.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 15 de Marzo de 2007 suscrita por los funcionarios Rosana Guerrero, Niño Ivan, Pablo Castillo.
- Informe de inspección N° 1588practicada por las funcionarias Belkis Campos, Nancy Díaz.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HIVER JOSE MENESES LINDARTE, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.702, nacido en fecha 06-04-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio Construcción, domiciliado en Vía Capacho, Calle Belandria, Estado Táchira, teléfono: 0276-7053556 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio
de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No salir del territorio venezolano.
3.- Presentar durante los primeros treinta (30) días constancia de estudio en
cualquier instituto educativo.
4.- Abstenerse de cometer delito de la misma índole


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8029-07