REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de Julio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
AGRAVADAS.
IMPUTADO: ELKIN BLANQUICET BLANQUICET.
DEFENSOR: ABG. ROSA AMELIA TRIANA DE RUIZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron en horas de la noche del día 06 de Junio de 2008, cuando los ciudadanos ELKIN BLANQUICET BLANQUICET y Oscar Villamizar Coronado, se encontraban en las inmediaciones del Club Deportivo Central, ubicado en la carrera 4, entre calles 6 y 7 del Sector Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando se fomento una discusión entre ambos, emprendiendo Oscar Villamizar veloz carrera del sitio, siendo perseguido por el imputado en autos, quien logro darle alcance en las inmediaciones del Banco Bampro, ubicado en el Centro Cívico de la 7ma Avenida de la ciudad, y le propino 3 heridas punzo cortantes, en diferentes partes del cuerpo con un arma blanca, esta situación fue advertida a funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes procedieron a la aprehensión del ciudadano ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, logrando incautarle el arma blanca, siendo en consecuencia trasladado a la Sede de la Comandancia General de Policía y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Se practico reconocimiento Medico Legal Físico a la victima, quien presento cicatriz de herida suturada en hemitorax izquierdo, parrilla costal izquierda y fosa lumbar izquierda.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, de nacionalidad colombiano, nacido el día 06-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-88.222.563, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Barrio el Río playa muro, vereda 4 casa de color azul, Estado Táchira, a quien se le imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos Oscar Villamizar Coronado, Daniel Silva Urbina, Gustavo
Airey Lara Carvajal, Raúl Pérez.
- Declaración de los funcionarios Marcos Aranda


B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial suscrita por el funcionario Marcos Aranda.
- Experticia Reconocimiento Medico Legal Fisico N° 9700-164-3505, de fecha 25 de Junio de 2008.

B.1.3.- La Pericial:
- Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, de nacionalidad colombiano, nacido el día 06-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-88.222.563, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Barrio el Río playa muro, vereda 4 casa de color azul, Estado Táchira, a quien se le imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada Cuatro (04) meses por ante el Tribunal por
Intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No agredir nuevamente a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta
causa.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
4.- La obligación de cancelar a la victima la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES
FUERTES (500 Bs F) en el lapso de dos (02) meses.
5.- No cometer nuevo delito de la misma índole.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:

A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a al imputado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, de nacionalidad colombiano, nacido el día 06-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-88.222.563, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Barrio el Río playa muro, vereda 4 casa de color azul, Estado Táchira, a quien se le imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los ciudadanos Oscar Villamizar Coronado, Daniel Silva Urbina, Gustavo
Airey Lara Carvajal, Raúl Pérez.
- Declaración de los funcionarios Marcos Aranda


B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial suscrita por el funcionario Marcos Aranda.
- Experticia Reconocimiento Medico Legal Fisico N° 9700-164-3505, de fecha 25 de Junio de 2008.

B.1.3.- La Pericial:
- Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELKIN BLANQUICET BLANQUICET, de nacionalidad colombiano, nacido el día 06-06-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-88.222.563, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Barrio el Río playa muro, vereda 4 casa de color azul, Estado Táchira, a quien se le imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada Cuatro (04) meses por ante el Tribunal por
Intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No agredir nuevamente a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta
causa.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
4.- La obligación de cancelar a la victima la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES
FUERTES (500 Bs F) en el lapso de dos (02) meses.
5.- No cometer nuevo delito de la misma índole.

.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9280-08