REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 03 de Julio de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
IMPUTADO: BARTOLO ROA MONCADA.
VICTIMA: ADOLESCENTE (Y.Y.D.V.)
DEFENSOR: ABG. LUISA SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, este Tribunal observa:


PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 04-07-2003, el ciudadano BARTOLO ROA MONCADA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en fecha 27 de Abril de 2008, siendo las 23:00 horas aproximadamente donde se recibió reporte desde la central de patrullas por parte del funcionario distinguido Torres William, quien se encontraba cumpliendo con el primer turno de ronda en la sede la comisaría de Uribante, donde les indica a los funcionarios por medio de la radio de comunicaciones, que por medio de una llamada telefónica de parte de un ciudadano no identificado quien informo que en el sector La Quinta en la salida de Pregonero, se había volcado una camioneta tipo pick up, de color negro que al parecer se trataba de un ciudadano de nombre Bartolo que había violado a la niña la noche del sábado, por lo que se trasladaron los funcionarios al lugar que les indicaron donde efectivamente se encontraba un vehículo envuelto en llamas en un cien por ciento en toda su carrocería y adentro se encontraba un ciudadano quien gritaba que lo sacaran que no lo dejaran morir por lo que procedieron a romper el vidrio y tomar las precauciones del caso para evitar ser alcanzados por las llamas y lo sacaron, y al solicitarle la identificación el mismo dijo llamarse ROA MONCADA BARTOLO, con cédula de identidad N° V-13.230.474, por lo que procedieron a trasladarlo a bordo de la unidad radio patrullera, donde al averiguar los datos de identificación y compararlos con la denuncia interpuesta por la adolescente YATNERIZ YARALDIN VILLALBA DURAN y al ver que se trataba del mismo ciudadano y que de acuerdo a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que la flagrancia se extingue después de las 24 horas, procedieron a su detención, donde queda a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público respectiva.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
-Declaración de los funcionarios: Carol Andrein Arias Ávila, Elizabeth Sánchez Pulido, Kenny Ramírez, Sira Leivis, Luis Ramírez,
-De los ciudadanos: Carlos Camargo Méndez, Luz Marina Molina Pereira, José Gregorio Varela Mora y Yatneriz Yarardin Duran Villalva.
B.1.2. Las Periciales:
- Experticia de Reconocimiento Medico Forense tipo Legal Sexual de fecha 28-04-08 N° 9700-164-2380.
- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal de fecha 26-05-08 N° 9700-134-LCT-2313.
-. Experticia de Autenticidad de fecha 26-05-08 N° 9700-134-2339.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo las presentaciones periódicas a una vez cada (30) días. Y así decide





TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al ciudadano BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales:
-Declaración de los funcionarios: Carol Andrein Arias Ávila, Elizabeth Sánchez Pulido, Kenny Ramírez, Sira Leivis, Luis Ramírez,
-De los ciudadanos: Carlos Camargo Méndez, Luz Marina Molina Pereira, José Gregorio Varela Mora y Yatneriz Yarardin Duran Villalva.
B.1.2. Las Periciales:
- Experticia de Reconocimiento Medico Forense tipo Legal Sexual de fecha 28-04-08 N° 9700-164-2380.
- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal de fecha 26-05-08 N° 9700-134-LCT-2313.
-.Experticia de Autenticidad de fecha 26-05-08 N° 9700-134-2339.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD: al acusado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo las presentaciones periódicas a una vez cada treinta (30) días. Y así decide

TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado BARTOLO ROA MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, nacido en fecha 15-01-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.474, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Aldea Laguna de Socorro, Pregonero, Finca El Llanito, cerca de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.Y.D.V, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9198-08
Auto de Apertura a Juicio