REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA.
ACUSADO: WALTER DAVID NIÑO.
DEFENSORA: ABG. JUDITH NIETO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, este Tribunal observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA:
De la denuncia realizada el 12-12-2007, por la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.410.967, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio las Cruces del Corozo, vía el Llano, calle 1, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, en contra del ciudadano WALTER DAVID NIÑO ya identificado; quien manifestó “Vengo a denunciar al ciudadano WALTER DAVID NIÑO… ya que hace dos meses ocurrió un accidente de transito, por el estacionamiento de la UNET, chocamos como tres carros y al chocar uno de ellos era uno de los malandros y como yo iba adelante el malandro me robo, me golpeo y me amenazo de muerte y ahora WALTER dice que yo era la que cargaba el carro y que yo fui la que choque el carro y que como el no llamo a ningún organismo de seguridad le toco pagar todo, y que lo que el pago, que fueron como 2 millones de bolívares que le dio el papá, yo tengo que pagarlo”; Esta declaración fue ampliada el 26-02-2008 por ante el C.I.C.P.C y allí manifestó “David me empezó a llamar y a decirme que yo tenia que pagar la plata que le estaban descontando… empezó a perseguirme y como yo no tenia celular por que me lo habían robado llamaba a todos mis familiares para presionarme, fue tanta la presión que casi no quería ni salir, por que el a donde yo iba me llegaba, hasta que un día estaba trabajando y el llego a mi casa y le dijo a mi papa que si yo no le pagaba la plata que el papa le había quitado, que el tenia unos amigos en Puente Real y me iba a mandar a joder y que después no se lamentaran de lo que pasara, por que para eso el tenia dinero, viéndome presionada por eso decidí denunciarlo…”
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. La testimonial de: La ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez y Alberto Sánchez Aguada.
La anterior prueba se admiten por ser lícita, necesaria y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al acusado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. La testimonial de: La ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez y Alberto Sánchez Aguada.
La anterior prueba se admiten por ser lícita, necesaria y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado WALTER DAVID NIÑO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 09-05-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Concordia, Juan Maldonado, calle 3, carrera 9 bis, casa N° 9-93,San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosy Yineska Sánchez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9259-08
Auto de Apertura a Juicio