REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Julio de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de Enero de 2006, el funcionario Jesús Chuello, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 61 Táchira, fue comisionado para el levantamiento de un accidente de tránsito en la Avenida Cuatricentenaria, frente a Techos cordillera, San Cristóbal, Estado Táchira, donde observo una colisión entre vehículos, con arrollamiento de peatón, daños materiales con saldo de una persona lesionada, estando involucrados los conductores ciudadanos VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.211.653 y RICHARD MORELLI CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.169.205, quienes de acuerdo a la versión de los testigos y de dichos conductores, así como lo reflejado en el acta, el ciudadano peatón RAFAEL OLINTO DELGADO USECHE, se dispuso a cruzar por un lugar no permitido, lo que produjo que los vehículos colisionaran, y de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0169, no se aprecio lesiones traumáticas que necesitaran asistencia médica.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que nos encontramos en presencia de un hecho que por el actuar propio de la victima produjo el accidente que le genero las lesiones, al cruzar por un lugar donde no existía rayado peatonal, ocasionando que los dos vehículos involucrados colisionaran, es por tal motivo que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de los ciudadanos VALMORE RODRIGUEZ PACHECO y RICHARD MORELLI CARRERO en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que son autores del delito de LESIONES CULPOSAS, ya que no existen condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar, la realización de cualquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del hecho ilícito. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a los ciudadanos VALMORE RODRIGUEZ PACHECO y RICHARD MORELLI CARRERO, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, según se evidencia de Acta suscrita por el Funcionario actuante, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9409-08
INV 20-F07-0267-08
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